H. Ayuntamiento de Cosalá, Sin. El C. Profr.
Jesús Manuel Carrillo Arredondo, Presidente Municipal Constitucional de Cosalá,
Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que en Sesión de Cabildo celebrada el día 19
de diciembre de 1997, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Nº 13
QUE
INSTITUYE EL NUEVO ESCUDO DEL MUNICIPIO DE COSALA
CAPITULO
I
DEL
ESCUDO DEL MUNICIPIO DE COSALA
ARTICULO PRIMERO. - Se instituye escudo
oficial del municipio de Cosalá, el proyecto presentado por el Maestro ROLANDO
ARJONA AMABILIS, a este H. Ayuntamiento.
ARTICULO SEGUNDO. - El escudo representativo
del municipio de Cosalá, formará parte del patrimonio cultural, se usará en
todos los documentos oficiales, en ceremonias y actos, según los cánones que
establece el uso del expresado símbolo.
CAPITULO
II
DE
SU FUNDAMENTACIÓN
ARTICULO TERCERO. -
El escudo re presentativo del municipio de Cosalá:
1.- Se enraíza
profundamente en la historia de Cosalá, su regionalismo idiomático, sus
minerales, sus ríos, su importante arquitectura religiosa y la patrona
espiritual del lugar.
2.- El numeral
11.000 y su relación con el nombre del Mineral de las 11.000 Vírgenes. En un
merecido homenaje a Don Francisco Iriarte Conde, padre del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, 1830 y asimismo el hecho laudatorio del primer periódico
sinaloense "El Espectador Imparcial".
3.- En el reloj de
sol, el propio sol radiante y en su disco, herramientas de minería.
4.- En la bordura
la palabra que da nombre al municipio (Cosalá) y la fecha de su fundación 1562.
Asimismo, dos plumas verdes de Guacamaya (especie militar). En exterior forma
flamígera de seis cuerpos, uno por cada letra de Cosalá, y el simbolismo del periódico
"El Espectador".
CAPITULO
iii
DE
SU SIGNIFICADO
ARTICULO CUARTO. -
De la descripción heráldico del nuevo escudo de armas del municipio de Cosalá:
1.- BOCA: La tradicional
del escudo español, rectangular y redondeado en su parte inferior (punto),
proporciones, 5 de ancho por 6 de alto.
2.- CAMPO: Escudo
cuartelado, medio partido y cortado.
3.- PRIMER CUARTEL:
En campo de gules (rojo), perfil completo del escudo oficial del Estado de
Sinaloa, oro. En el óvalo interior el numeral 1830 y la palabra DON, con las
iniciales F.I.C. y tres puntos, todo de sable (negro).
4.- SEGUNDO
CUARTEL: En campo de azur (azul) perfil de la torre y cúpula mayor de la
iglesia Santa Úrsula, de plata y aclarada de gules (rojo) en jefe, el numeral
11.000 plata.
5.- TERCER CUARTEL:
En campo de sable (negro) en centro, sol radiante de 16 rayos alternados
(derechos y llameantes) de oro. El disco solar: Carga en palo, un pico de
minero, y en faja, una pala. En punta, una letra ("C'') inicial de Cosalá
y cuatro puntos (alto, bajo, diestro y siniestro) de sable (negro). Río San
Lorenzo, del flanco diestro {movientes) formas prehispánicas de representación
del agua, redondeadas (en punta y hasta el Ronco siniestro) plata y azur
(azul). Río Elota, del flanco siniestro (movientes) formas del agua,
redondeadas (en punta y hasta el flanco diestro, de oro y azur (azul}.
6.- BORDURA: Oro
cargada en jefe, con la palabra Cosalá de sable, con las dos letras
("A") de gules (rojo) y la última letra acentuado en punta, el
numeral 1562 de sable (negro}. En flancos diestro y siniestro y redondeadas en
punta, carga dos plumas de guacamaya (especie militar) con la punta del cañón
en alto, plumadas de sinople (verde) y el cañón de gules (rojo).
7.- TIMBRE: Formas
flamígeras de seis cuerpos, perfiladas de gules (rojo} y cuerpo de oro. Sobre
las flamas, pliego de papel, de plata, cargado de las letras "El
Espectador Imparcial", de previstos en este decreto se resolverán conforme
a las disposiciones que acuerde el H. Ayunta miento.
ARTICULO QUINTO.
El escudo
mencionado en este decreto, representa a nuestro municipio en el Estado, al
interior del país y en el extranjero.
TRANSITORIO
ARTICULO PRIMERO.
El presente decreto entrará en vigor el día 13 de marzo de 1998, conmemoración
del CDXXXVI aniversario de la fundación de Cosalá.
ARTICULO SEGUNDO. –
Los casos no previstos en este decreto se resolverán conforme a las
disposiciones que acuerde el H. Ayuntamiento.
ARTICULO TERCERO. -
El presente decreto abroga el decreto número 23, de fecha 13 de octubre del año
1977, asentado en el Acta de Sesión de Cabildo Nº 48, del Libro 1,
correspondiente al año mil novecientos setenta y siete.
ARTICULO CUARTO. -
Publíquese en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el salón
de Sesiones del H. Ayuntamiento de Cosalá, Sinaloa, a los diecinueve días del
mes de diciembre de 1997.
EL PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. PROFR.JESUS
MANUEL CARRILLO ARREDONDO
SRIO.DEL H.
AYUNTAMIENTO
C. LIC. MIREYA
CELINA TRUJILLO RODRIGUEZ
Por tanto, mando se
imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el salón
de Sesiones del H. Ayuntamiento de Cosalá, Sinaloa, a los diecinueve días del
mes de diciembre de 1997.
EL PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. PROFR.JESUS
MANUEL CARRILLO ARREDONDO
SRIO.DEL H.
AYUNTAMIENTO
C. LIC. MIREYA
CELINA TRUJILLO RODRIGUEZ