Artículo 70. Los Síndicos
y Comisarios Municipales tendrán dentro de los límites de su jurisdicción, las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Cumplir los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente al
Presidente Municipal de la ejecución de los mismos;
II. Informar al
Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su administración;
III. Informar
inmediatamente al Presidente Municipal de los casos de necesidad y urgencia que
se susciten en sus jurisdicciones;
IV. Tener bajo su mando a
los Agentes del Cuerpo de Policía adscritos a sus respectivas jurisdicciones;
V. Calificar las
infracciones y aplicar a los infractores las sanciones correspondientes,
informando de ello oportunamente al Presidente Municipal para su revisión;
VI. Cumplir y hacer
cumplir, en representación del Presidente Municipal, las disposiciones legales
de las diversas ramas municipales;
VII. Vigilar que en su
jurisdicción no se alteren la tranquilidad y orden público, así como sancionar
a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, ejerciendo en
materia de tránsito las facultades que a ese respecto le asignen las
disposiciones legales conducentes;
VIII. Inspeccionar el
funcionamiento de las dependencias de la Sindicatura o Comisaría, proponiendo
al Presidente Municipal las medidas que tiendan a mejorarlo; y,
IX. Las demás que señalen
las Leyes y Reglamentos.