Artículo 54. Cada
Ayuntamiento podrá tener un Oficial Mayor que nombrará de fuera de su seno, a
propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 55. Para ser Oficial Mayor del Ayuntamiento se requiere reunir los
mismos requisitos que para ser Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 56. Son
facultades y obligaciones del Oficial Mayor, las siguientes:
- Suplir las faltas
temporales del Secretario del Ayuntamiento, que no excedan de treinta días, con
las mismas atribuciones de éste;
- Atender el manejo del
personal administrativo del Ayuntamiento;
- Tramitar las
licencias y autorizaciones cuya expedición corresponda al Ayuntamiento;
- Atender todos los
asuntos de su competencia, acordando previamente con el Secretario del
Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
- Atender todos los
asuntos que le encomiende el Presidente Municipal; y,
- Cumplir y hacer
cumplir el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
En caso de que no exista
Oficial Mayor, el Presidente Municipal decidirá quién debe ejercer las facultades
y obligaciones mencionadas.