CMTE. JORGE LUIS RETAMOZA GARCÍA
DIRECTOR
De acuerdo al artículo 72, en materia de Seguridad Pública dicha dependencia tendrá las siguientes facultades:
- Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio.
- Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos.
III. Hacer respetar las buenas costumbres.
- Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello. y
- Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito.
Por último. el artículo 73 señala que en materia de tránsito estará facultada para vigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores en los centros poblados de su jurisdicción, y en general para ejercer las atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos de la materia.
C. JESÚS ÁNGEL ZEPEDA RODRÍGUEZ
COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 72.- La Coordinación Municipal de Protección Civil se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como en los acuerdos que en materia de protección civil dicten Cabildo, el Presidente Municipal y los que le instruya el Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 73.- Al titular de esta Coordinación se le denominará Coordinador de Protección Civil.